
Hay 3 motivos por los que puedes ir en moto sin casco en España: no los acertarías
Una excepción médica permite circular en moto sin casco, siempre que se acredite con informe oficial
En España, el casco es un elemento obligatorio para los motoristas. Su uso está regulado por la ley y es clave para evitar sanciones. Sin embargo, existen algunas excepciones muy específicas que permiten circular sin él.
Aunque suene sorprendente, hay personas que pueden conducir una moto legalmente sin llevar casco. Se trata de casos excepcionales avalados por motivos médicos. Eso sí, esta posibilidad no está al alcance de cualquiera.

¿Qué dice la ley sobre el uso del casco?
La normativa que regula el uso del casco se encuentra en el Reglamento General de Circulación. En su artículo 118.1 se establece claramente la obligación de usar casco homologado. Esta norma se aplica tanto a conductores como a pasajeros de motocicletas, ciclomotores, quads y otros vehículos similares.
Esta obligación se mantiene tanto en vías urbanas como interurbanas. El objetivo es claro: proteger la vida del motorista. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha mostrado gran preocupación por el aumento de víctimas entre los usuarios de moto en los últimos años.
Sin embargo, el artículo 119 del mismo reglamento introduce una excepción importante. Se puede eximir del uso del casco si se cuenta con un certificado médico. Este documento debe estar firmado por un profesional colegiado y tener una validez especificada.
El certificado debe indicar claramente que el usuario no puede utilizar casco por una razón médica grave. Además, debe incluir un símbolo oficial conforme a la normativa. Solo así la exención será válida ante la ley.

¿Qué condiciones médicas permiten no llevar casco?
Para que un motorista pueda circular sin casco, su afección debe estar contemplada legalmente. El Real Decreto 818/2009 recoge en su anexo IV algunas de estas patologías. No obstante, no todas las enfermedades comunes quedan incluidas.
Por ejemplo, la claustrofobia no está contemplada como causa justificada. Tampoco lo están otras como la tinea capitis (una infección del cuero cabelludo) o la psoriasis. Estas dolencias, aunque molestas, no se consideran razón suficiente.
El artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 remite a lo dispuesto en el Reglamento de Circulación. Así se refuerza la necesidad de un informe médico válido para que la exención sea legal. Sin este documento, no llevar casco supone una infracción.
En resumen, solo algunos casos excepcionales pueden beneficiarse de esta medida. Y siempre bajo estricto control médico. No se trata de una vía libre para evitar el uso del casco.

Nuevas exigencias de la DGT para motoristas
La DGT ha aumentado su vigilancia sobre los conductores de moto. Debido al repunte de accidentes mortales, se han endurecido los controles. Además, se han impuesto nuevas exigencias para los motoristas.
A partir de ahora, no solo es obligatorio el casco homologado, ya sea integral o modular. También lo son los guantes autorizados por la DGT. Esta norma se aplica en vías interurbanas y busca aumentar la protección del conductor.
Estas medidas pretenden reducir los siniestros en carretera. La moto es un vehículo especialmente vulnerable. Por eso, las autoridades refuerzan cada vez más las condiciones de seguridad.
En definitiva, aunque hay excepciones para no usar casco, no son la norma. La mayoría de los motoristas deben cumplir estrictamente con la obligación. Y quien no lo haga, se arriesga a ser sancionado.
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