Los documentos obligatorios que debes llevar en la moto: la DGT nos refresca la memoria
Para circular con un vehículo es necesario tener una serie de documentos en regla, pero además, también tienen que estar en el interior del mismo. En caso negativo, si nos paran, nos podrán poner una multa. Para evitarlo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido repasar qué documentación hay que llevar de forma obligatoria en el vehículo. Más concretamente, tendremos que llevar hasta tres documentos y éstos deben estar en formato original o compulsado -fotocopia sellada-.
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El primero es el permiso de conducir y es la prueba de que podemos conducir, en este caso, en todo el territorio comunitario. El segundo es el permiso de circulación del vehículo. Se trata del documento que acredita que el vehículo está autorizado a nivel administrativo para circular por la vía pública. Por último, la tarjeta de Inspección Técnica (ITV), la cual informa de que el vehículo ha pasado las pruebas pertinentes y cumple con el mínimo de seguridad exigido por ley, así como con las normas anticontaminación.
Aunque la DGT recalca que los documentos deben ser originales o compulsados, la aplicación MiDGT permiten llevar el permiso de conducir y el permiso de circulación del vehículo en el teléfono móvil. De esta forma podrás guardar la documentación original en un lugar seguro. Sobre la póliza del seguro, desde el año 2008 no es necesario llevar el resguardo del recibo del pago del seguro. Y es que las fuerzas de seguridad pueden comprobar en sus bases de datos si la póliza está al corriente de pago.
Tráfico recuerda que tanto vehículos de particulares como de alquiler deben tener toda esta documentación en regla, por lo que si te vas de viaje y alquilas un coche, asegúrate de que todos los documentos están en vigor. De no tenerlos, el responsable será el usuario que conduzca el vehículo y las sanciones pueden ser de índole económica o incluso conllevar la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Estas son las multas que te pueden poner por no llevar los documentos obligatorios
No llevar estos documentos es considerado como una infracción leve y acarrea multas de hasta 1.000 euros. No obstante, no llevar la ITV en vigor puede derivar en la inmovilización del vehículo si la inspección ha resultado ser negativa. Recordemos que con la ITV desfavorable -se ha detectado un fallo grave-, la multa es de 200 euros, mientras que si es negativa -fallo muy grave- la sanción pasa a ser de 500 euros junto a la inmovilización del vehículo.