
Atención con tu casco: te pueden multar por esto cuando te lo pones
Al usar tu casco deberías ser consciente de que se trata de una pieza vital para tu seguridad: no deberías hacer esto.
Es, o debería ser por todos conocida la importancia de rodar en moto con un casco de la talla correcta, perfectamente abrochado y homologado.
Y como es lógico, habría que añadir que dicho elemento de nuestra seguridad debe estar en correcto estado de revista.
Pero hay comportamientos de ciertos usuarios que parecen no ser conscientes de ello. ¿Eres tú uno de ellos? Atención, porque puedes ser multado...

Lo que dice la ley
El artículo 118 del Régimen General de Circulación (RGC), es claro: nada podrá obstaculizar nuestra atención, visión, audición, etc, durante la conducción. Se requiere, en un una palabra, la pertinente homologación.
Si aplicamos esto al casco del motorista, existen ciertas acciones y comportamientos por parte de algunos usuarios que son susceptibles de multa.
Así, dicho artículo en su punto 1.5.C, señala que una infracción en este sentido estará penalizada con 200 euros y 4 puntos.
Pero si lo que estás infringiendo es el artículo 18 del RGC (ap. 2), esto es, circulando con el campo de visión reducido, la situación cambia.
En este caso podrías ser multado por una cantidad bastante inferior, 80 € (40 € por pronto pago), y tu acumulado de puntos quedaría inalterado.
¿De qué depende que seas denunciado por un artículo u otro, afectando más o menos de lleno a comportamientos erróneos con tu casco?

La importancia de tu pantalla
Uno de los pilares de tu casco integral o abatible, fundamentalmente, lo encontramos en la pantalla.
Es, a fin de cuentas, la que te permitirá disponer del máximo campo de visión posible para garantizar una correcta conducción con tu moto.

Sin embargo, esto puede verse empañado (nunca mejor dicho) por el montaje de una pantalla oscura cubriendo recorridos nocturnos, o con visibilidad escasa.
En pocas palabras: si ruedas con tu casco durante la noche con una pantalla ahumada, podrás ser multado atendiendo a cualquiera de los dos artículos mencionados del RGC.
Si además lo haces con una pantalla sin homologación EU reflejada en cualquier parte de la superficie (esquinas), lo tienes todavía más negro...
La calota exterior no es un mueble
¿Recuerdas aquel adorno que ponían nuestras abuelas sobre las televisiones de tubos catódicos? Un toro, la Giralda de Sevilla, una gitana bailando...
La superficie de tu casco no es la estantería de un mueble, o la tele de antaño, donde puedes colocar lo que te plazca.
El RGC es claro al respecto: no puedes alterar las propiedades de tu casco, que es justo lo que consigues instalando aditamentos de todo tipo.

Coletas, crestas, fundas que lo recubran a modo de "Papá Noel motero"... Nada de esto es legal y podrás ser denunciado por cualquier agente de la Guardia Civil de Tráfico.
Del estado de tu casco dependerá que realice su función en caso de que sufras un accidente. Deberías preocuparte por tenerlo en perfecto estado y sin inventos.
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